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Consejo de Fundadores


Funciones

Es el máximo órgano de dirección de la Institución.

Son integrantes del Consejo de Fundadores

  • Los representantes legales de las entidades fundadoras.
  • El representante legal de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
  • Los representantes legales de los demás miembros adherentes de la Fundación.
  • Un (1) representante de los estudiantes elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
  • Un (1) representante de los profesores elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
  • Un (1) representante de los egresados elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
    Principales áreas de responsabilidad
  1. Establecer la misión, las políticas y directrices generales de la Fundación en desarrollo de su objetivo social.
  2. Reformar los estatutos constitutivos, para lo cual deberá contarse con el voto unánime del 75% de todos sus miembros, incluido el voto favorable de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
  3. Elegir y remover al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijar su remuneración
  4. Examinar y aprobar los informes de gestión de los órganos de administración y control.
  5. Examinar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio económico anual.
  6. Aprobar el ingreso de nuevos miembros adherentes o benefactores, conforme a la reglamentación que el Consejo establezca.
  7. Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Elegir entre sus miembros a sus representantes para conformar el Consejo Superior de la Fundación.
  10. Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con la misión, las disposiciones legales y el plan de desarrollo institucional.
  11. Las demás que le sean propias de sus funciones, que le asigne la ley y los estatutos.

 

 

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