Consejo de Fundadores
Funciones
Es el máximo órgano de dirección de la Institución.
Son integrantes del Consejo de Fundadores
- Los representantes legales de las entidades fundadoras.
- El representante legal de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
- Los representantes legales de los demás miembros adherentes de la Fundación.
- Un (1) representante de los estudiantes elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
- Un (1) representante de los profesores elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
- Un (1) representante de los egresados elegido por estos mismos en votación directa y secreta.
Principales áreas de responsabilidad
- Establecer la misión, las políticas y directrices generales de la Fundación en desarrollo de su objetivo social.
- Reformar los estatutos constitutivos, para lo cual deberá contarse con el voto unánime del 75% de todos sus miembros, incluido el voto favorable de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
- Elegir y remover al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijar su remuneración
- Examinar y aprobar los informes de gestión de los órganos de administración y control.
- Examinar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio económico anual.
- Aprobar el ingreso de nuevos miembros adherentes o benefactores, conforme a la reglamentación que el Consejo establezca.
- Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
- Darse su propio reglamento.
- Elegir entre sus miembros a sus representantes para conformar el Consejo Superior de la Fundación.
- Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con la misión, las disposiciones legales y el plan de desarrollo institucional.
- Las demás que le sean propias de sus funciones, que le asigne la ley y los estatutos.