Correo  |  Vortal  |   Ágora  |  Centuria  |  GLPI  |  PQRSF
             

 

Consejo Superior


Funciones

Es el máximo órgano de administración de la Institución. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria del presidente, de tres (3) de sus miembros, del Revisor Fiscal o del Rector. Estará integrado para períodos de un año por:

 

  • Dos (2) representantes del Consejo de Fundadores designados por éste.
  • Tres (3) representantes de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, designados directamente por ésta.
  • Un (1) representante de los estudiantes elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.
  • Un (1) representante de los profesores elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.
  • Un (1) representante de los egresados elegidos por estos mismos en votación directa y secreta.

Principales áreas de responsabilidad

  1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución, estableciendo los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Institución.
  3. Velar por que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, los estatutos y las políticas generales.
  4. Expedir o modificar los reglamentos de la Institución, de acuerdo con la legislación y con los estatutos.
  5. Estudiar y someter a aprobación del Consejo de Fundadores las reformas estatutarias que considere convenientes, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
  6. Aprobar la creación, suspensión, supresión o modificación de programas de pregrado y postgrado, previo estudio y aprobación del Consejo Académico y de acuerdo con las disposiciones legales.
  7. Aprobar el presupuesto y conocer en primera instancia los estados financieros de la Institución.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Designar y remover al Rector de acuerdo con los estatutos.
  10. Aprobar la estructura administrativa y establecer los niveles de remuneración.
  11. Preparar los informes de su gestión para que sean aprobados por el Consejo de Fundadores.
  12. Decidir sobre el arrendamiento de bienes raíces.
  13. Autorizar al representante legal de la Fundación para ejecutar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo previsto en los estatutos.
  14. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
  15. Aceptar y aprobar los ofrecimientos de auxilios, donaciones, herencias o legados, conforme a lo previsto en los estatutos.
  16. Las demás que le sean propias de sus funciones o que le asigne la ley y los estatutos.

 

 

 

Timber by EMSIEN-3 LTD