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 Ingeniería Ambiental

 San Gil

Presentación  

El régimen legal que corresponde a nuestra Institución de Educación Superior, se deriva de la carta magna, plasmándose su directriz en la ley 30 de 1992, reglamentación establecida en el título primero, capítulo IV, artículo 18 y siguientes, dónde por razón de su origen se determina qué es una institución de educación superior y de carácter privado.

Como institución de educación superior, habiéndosele reconocido personería jurídica, carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro y organizada como Fundación, UNISANGIL fundamenta todas sus actuaciones en los artículos pertinentes de la mencionada ley y en tal sentido:  

La Fundación Universitaria de San Gil UNISANGIL, presenta el programa INGENIERÍA AMBIENTAL el cual  está acorde con la denominación establecida en la Resolución N° 2773 de 2003 del MEN, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en ingeniería; artículo primero: Denominación Académica del  Programa en el cual se considera a la Ingeniería Ambiental con una denominación académica básica que corresponde a los programas que derivan su identidad en un campo básico de la ingeniería.

Por medio de la Resolución Nº 907  del MEN, fechada el 6 de mayo de 2003, incorporada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior  -SNIES-  con el código 18873, mediante la cual se otorga el Registro Calificado por 7 años al Programa de Ingeniería Ambiental con metodología presencial,  sede en San Gil y le concede autorización para otorgar el título de INGENIERO AMBIENTAL.

En el año 2010, se solicita al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la renovación del registro calificado para el programa de Ingeniería Ambiental, el 22 de noviembre de 2010 el MEN, por medio de la Resolución Nº 10225, resuelve renovar por un término de 7 años el Registro calificado del programa académico de Ingeniería Ambiental sede San Gil.

El programa de Ingeniería de Ambiental de UNISANGIL asume su denominación académica y titulación según lo establecido en la resolución del Ministerio de Educación Nacional número 2773 de noviembre 13 de 2003, artículo primero, que establece las denominaciones académicas de los programas que derivan su identidad de un campo básico de la ingeniería.

Con respecto a la  relación existente entre la denominación y el nivel de formación del programa, y su prespecialidad;  tomando como base al currículo, los microcurrículos y  la planeación de asignatura, se hace coherencia, a la luz del sistema de créditos académicos, que como se verá, trae consigo una revalorización del trabajo autónomo o independiente del estudiante, en el sentido de constituirse como el eje central del proceso educativo; asimismo es importante la oportunidad que tendrá de relacionarse directamente con el medio profesional, junto con la mediación y acompañamiento directo de los docentes, a través de las distintas estrategias, a saber: estrategias de comunicación; estrategias de inducción a docentes y estudiantes; estrategias de formación; y, estrategias de apoyo y permanencia, las cuales desarrollan su dinámica y ambiente de aprendizaje en la teoría y práctica del plan de estudios, así como las demás actividades y requisitos del proceso de formación.

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