Contribuyente del Régimen Tributario Especial
La ley 1819 de 2016 artículo 140 que modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.
Documentación
- Normas internas
- Certificado antecedentes declaración caducidad Fundadores
- Cumplimiento de Requisitos Legales
- Certificado Personal Directivo
- Constancia estado de asignaciones permanentes año gravable
- Constancia estado de asignaciones permanentes anteriores
- Constancia Actualización Régimen Tributario Especial
- Estados Financieros dictaminados a 31 de diciembre de 2023
- Declaración de Renta 2023